Declaración de la Renta 2025: lo que debes saber para desgravar tu hipoteca

Explicamos claves fiscales que pueden suponer hasta 2.712 € de ahorro por pareja
Con la campaña de la Renta 2025 ya en marcha, miles de contribuyentes con hipoteca se preguntan si pueden deducir algo en su declaración. La respuesta no siempre es sencilla: depende de cuándo compraron su vivienda, si la tienen alquilada o si viven en una comunidad autónoma con deducciones propias. Desgranamos las claves para que ningún propietario pague de más.
¿Quién puede deducir su hipoteca?
La gran pregunta. Y la respuesta tiene una fecha clave: el 1 de enero de 2013. Quien compró su vivienda habitual antes de esa fecha y ya venía aplicando la deducción, puede seguir haciéndolo. Quien compró después, en términos generales, no tiene acceso a esta ventaja fiscal estatal.
¿Cuánto se puede ahorrar? Hasta 1.356 € al año por contribuyente, aplicando el 15% sobre un máximo de 9.040 € en cuotas pagadas (capital, intereses y seguros vinculados). Si la hipoteca es compartida y la pareja hace la declaración por separado, ese ahorro se duplica: hasta 2.712 € en total.
¿Y si compraste justo después de 2013? Existe un matiz: Hacienda tiene en cuenta cuándo empezaste realmente a invertir en la vivienda. Si ya estabas pagando una obra, una rehabilitación o una construcción antes de esa fecha, podrías conservar el derecho a deducción, incluso si la compra formal se cerró después.
¿Tienes una vivienda alquilada con hipoteca? Esto interesa
Muchos propietarios no saben que si su vivienda está en alquiler, pueden deducirse los intereses de la hipoteca como gasto del rendimiento del alquiler en el IRPF, sin restricción de fecha de compra. Además, también son deducibles:
- Los seguros vinculados a la hipoteca (vida, hogar)
- Los gastos notariales y registrales de la financiación
- Los gastos de comunidad, mantenimiento y reparaciones
- Impuestos como el IBI
¿Cuánto amortizar antes de que acabe el año para maximizar la deducción?
Si tienes ahorros y acceso a la deducción por vivienda habitual, la estrategia es clara: amortiza lo necesario para llegar a los 9.040 € anuales de base máxima antes del 31 de diciembre.
Ejemplo práctico: si en 2025 has pagado 8.000 € en cuotas hipotecarias, con amortizar 1.040 € adicionales antes de final de año llegarías al tope y te ahorrarías los 1.356 € completos. Si sois dos titulares y hacéis declaración individual, el ahorro total sería de 2.712 €.
¿Se vendió o se va a vender tu casa? Una resolución reciente abre nuevas oportunidades
Novedad importante: tras la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de octubre de 2025, los contribuyentes que vendieron su vivienda habitual (adquirida antes de 2013) podrían haber tenido derecho a deducir mucho más en el ejercicio de la venta.
Esto abre la puerta a presentar declaraciones rectificativas de los ejercicios 2021 a 2024, que todavía no han prescrito, para reclamar ese ahorro.
Si estás en esta situación, consultar con un experto puede merecer la pena.
Declaración individual o conjunta: ¿cuándo compensa no hacerla juntos?
Con hipoteca compartida, en la mayoría de los casos interesa más hacer dos declaraciones individuales si ambos tienen ingresos. El motivo: el mínimo personal se duplica (11.100 € frente a los 3.400 € de reducción conjunta) y, además, cada titular aplica su propia deducción por vivienda, multiplicando el ahorro.
Recuerda: el límite de 9.040 € es por declaración, no por hipoteca. Dos declaraciones individuales = dos límites = el doble de deducción posible.
Deducciones por eficiencia energética: hasta el 60% de lo invertido en obras
Otra vía de ahorro fiscal ligada a la vivienda que la nota no menciona son las deducciones por obras de rehabilitación energética. Existen tres tramos según el impacto de la reforma: una deducción del 20% para obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración; una del 40% para actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética a clase A o B; y una del 60% para rehabilitaciones energéticas en edificios residenciales completos.
Novedad importante para la Renta 2025: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, prorrogó con efectos desde el 1 de enero de 2025 el ámbito temporal de estas deducciones. Concretamente, las obras en viviendas individuales (deducciones del 20% y 40%) se amplían hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que la deducción del 60% para rehabilitación de edificios completos llega hasta el 31 de diciembre de 2027.
En cuanto a los límites de base: la deducción del 20% tiene un tope de 5.000 € anuales; la del 40%, hasta 7.500 € anuales. La del 60% permite deducir hasta 5.000 € anuales, con un máximo acumulado de 15.000 €, pudiendo arrastrar los excesos a los cuatro ejercicios siguientes.
Un requisito clave que no hay que perder de vista: para aplicar la deducción en la Renta 2025, el certificado de eficiencia energética posterior a las obras debe haberse expedido durante 2025. Sin ese certificado, no hay deducción posible, independientemente de cuánto se haya invertido.
Un paso más: consulta Hacienda y revisa tu comunidad autónoma
Las deducciones estatales son solo una parte del ahorro fiscal posible. Cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones en materia de vivienda, dirigidas a colectivos como jóvenes compradores, familias numerosas, personas con discapacidad o residentes en zonas rurales. Estas ventajas son adicionales a las estatales y, en algunos casos, muy relevantes económicamente.
En definitiva, antes de presentar la declaración, merece la pena dedicar unos minutos a consultar dos recursos oficiales: la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), donde se recogen todas las deducciones vigentes y sus condiciones, y la página de tu comunidad autónoma, que suele publicar una guía actualizada de sus propias deducciones para el ejercicio en curso. No dar por sentado que el borrador de Hacienda ya lo incluye todo: en ocasiones, las deducciones autonómicas requieren ser introducidas manualmente por el contribuyente. En definitiva: es importante revisar tanto el ámbito estatal como el autonómico como garantía de no dejar de deducirse nada.
